| Testamento |
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Al fallecer una persona sus negocios, sus bienes y su familia deberán tener una seguridad de cómo van a continuar funcionando; para eso la ley a previsto la sucesión testamentaria o sea dejar dispuestas su última voluntad en un testamento. Hay varias clases de testamentos: público abierto, público cerrado, público simplificado, ológrafo (escrito de puño y letra). Las ventajas que tiene el hacer un TESTAMENTO son:1.- Dejar muy claramente señalado, cual es la última voluntad del testador. 2.- Poder instituir herederos a personas que no sean familiares. 3.- Encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan. 4.- Disponer universalmente de sus bienes o de una parte alícuota a favor de su alma, determinando que obra piadosa o benéfica quiere que la ejecute. En caso de que no se determine, se entenderá hecha a favor de los establecimientos de beneficencia pública, igualmente la que se haga a favor de iglesias, sectas o instituciones religiosas, (debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal.) 5.- Nombrar tutor o tutores testamentarios. 6.- Establecer condiciones al disponer de sus bienes. 7.- Disponer la cantidad que se suministrará por concepto de alimentos a quien tenga derecho. 8.- Poder gravar con legados no solo a los herederos, sino a los mismos legatarios. 9.- Sustituir una o mas personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quisieran aceptar la herencia. 10.- Dejar como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por el número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., pudiendo encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil. |
