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“CUANDO LOS PROBLEMAS ECONOMICOS ENTRAN POR LA PUERTA, EL AMOR SE VA POR LA VENTANA” este es un dicho popular, que contiene una gran verdad:Cuando éstos se presentan en la familia son causa de fricciones, discusiones, injurias o amenazas, golpes, lesiones, etc.¿Quién tiene la obligación de dar alimentos?
Información acerca de pensión alimenticia para los hijos en caso de divorcio
A) Los cónyuges y los concubinos deben darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.
B) Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
C) Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae hasta los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
D) Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
E) Tratándose de adopción plena y semiplena, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. ¿Qué comprenden los alimentos? Comprende cinco conceptos: 1) La comida, 2) El vestido, 3) La habitación y 4) La asistencia en casos de enfermedad. En los menores los alimentos comprenden, además: 5) Los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. ¿Qué cantidad se debe dar por concepto de alimentos? Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre. ¿Se Pueden Asegurar Los Alimentos? Sí, y lo pueden pedir las siguientes personas: I.- El acreedor alimentario;II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;III.- El tutor;IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;V.- El Ministerio Público. ¿En Que Puede Consistir El Aseguramiento? 1) Hipoteca, 2) Prenda, 3) Fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. ¿Qué pasa cuando el marido este ausente o estando presente no quiere dar los alimentos? El marido será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir los alimentos de ella y de los hijos; pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo. ¿Qué documentos se necesitan para pedir los alimentos? Para decretar alimentos a favor de quien derecho de exigirlos se necesita: 1. Que se acredite el titulo en cuya virtud se piden;2. Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que debe darlos. El que exige los alimentos tiene a sus favor la presunción de necesitarlos por lo tanto no requiere prueba.3. Los documentos para probar que se tiene derecho a alimentos son: a) El testamento b) Los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonioc) El convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentosEl derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. |