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Cuando se celebra un matrimonio, lo deseable es que la pareja viva eternamente muy feliz, pero no siempre sucede así, encontramos que mas temprano o mas tarde, los conflictos conyugales se presentan, muchas veces por desconocimiento de la personalidad de la pareja, y de lo que necesitan uno y otro; en otros casos empiezan a diluirse los sentimientos que los llevaron a unirse, se acaba la comunicación, ya no hay tolerancia, tampoco hay afecto, ni la intención de ayudarse mutuamente, es en estos momentos cuando la pareja debe acudir a consejería matrimonial, o bien utilizar los métodos alternos para la solución de conflictos, ya sea la mediación o la conciliación.
También es aconsejable asistir a terapia de pareja o de familia, a fin de tratar de mantener la vigencia del matrimonio, antes de proceder a tramitar un divorcio, pues es un paso decisivo que afectará a todos los miembros de la familia.
Asesoría legal en juicio de divorcio
En caso del trámite de divorcio el Código Civil de Nuevo León, establece tres tipos de divorcio:
a) Divorcio por mutuo consentimiento que en la actualidad se tramita a través de un juicio oral que se tarda un solo día (el día de la audiencia, si se reúnen todos los requisitos marcados por la ley, el Juez Familiar en esa misma diligencia, dicta la sentencia definitiva, la notifica a los cónyuges ahí presentes, la declara ejecutoriada y entrega los oficios para el Registro Civil, a fin de que la misma se anote en el acta de matrimonio, y en las actas de nacimiento de la pareja).
En el caso de este tipo de divorcio se realiza un convenio regulador que dará certeza jurídica a los cónyuges y a los hijos menores, en el cual deberá puntualizarse:
1) A quien se confiará la guarda y custodia de los hijos menores.
2) El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tiene la custodia.
3) El modo de subvenir las necesidades de los hijos, así como la garantía que debe darse para asegurarlo.
4) La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges
5) La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo un cónyuge debe pagar al otro, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.
6) La forma en que se van a administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento.
7) La manera de liquidar la sociedad conyugal, designando liquidadores, acompañando un inventario y avalúo de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten.
8) La persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge al otro o a los hijos.
b) Divorcio Necesario (se debe probar alguna de las causales previstas en el Código Civil) Es un juicio que implica mas tiempo de trámite, mas costo y desgaste personal para la pareja y la familia.
c) Divorcio Administrativo ( es el trámite mas sencillo, pero se deben cumplir ciertos requisitos: estar de acuerdo en divorciarse, ser mayores de edad, que no tengan hijos o si los hay el mas pequeño debe haber cumplido treinta años, haber liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron. Se presenta la pareja ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará una acta, haciendo constar la solicitud de los comparecientes, y dándoles cita para los siguientes quince días a fin de ratificarla, si así sucede el Oficial declarará el divorcio, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación en el acta de matrimonio.)
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